lunes, 11 de abril de 2011

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y DERECHOS DE USO


No basta usar de sus cosas con justicia; preciso es haberlas adquirido en forma moralmente intachable.
Las formas principales de adquirir la propiedad son : la ocupación, o aprehensión de una cosa que no tiene dueño, el trabajo, la accesión, la transmisión por herencia, por ley (usucapión = prescripción, o por contrato.
1. La ocupación
Cualquiera puede apoderarse de los bienes que no tienen dueño, es decir, de aquellos sobre los que nadie tiene derecho. Fue ése el modo como el suelo y las riquezas del subsuelo llegaron a tener dueño. Pero la ocupación del terreno y de cualquier otra cosa no dispuesta para el uso sólo tiene sentido y justificación moral cuando hay voluntad de utilizarlo y trabajarlo.
No se justificaría, pues, la ocupación de un terreno desmesuradamente extenso con la única intención de esclavizar a quienes ya no encuentren terreno de que apropiarse. Contra semejante pretensión se eleva el derecho natural que los demás tienen de participar convenientemente de la herencia que a todos destina el Padre celestial. Semejante ocupación, que no puede invocar en su apoyo ni el trabajo espiritual o corporal propio, ni las propias necesidades, no tiene ninguna de las notas que justifican y dan sentido a la propiedad.
Quien encuentra en su finca un tesoro, por largo tiempo sin dueño, se convierte inmediatamente en su propietario. Obligan en conciencia, mientras no se demuestren claramente injustas, las leyes civiles que obligan a dividir el tesoro encontrado entre el descubridor y el dueño del inmueble, como también las que establecen los derechos del Estado sobre los descubrimientos científicos de importancia nacional.
También por el hallazgo se adquiere propiedad. Pero el hallador debe considerarse por de pronto simplemente como guardián de la cosa encontrada. El valor de ésta y las diversas circunstancias determinarán la obligación que impone la caridad de guardarla y buscar a su dueño. Cuando el objeto es de poca importancia y puede presumirse que aun su dueño la tiene como tal, no hay ninguna obligación de hacer gastos, ni imponerse trabajos para hallar al dueño. El hallador tiene derecho, aun por razón de justicia, a que se le compensen los trabajos para conservarlo; muchas veces la misma ley determina la conveniente gratificación.
Las leyes positivas obligan a depositar lo encontrado en lugar determinado, por ejemplo, en las oficinas de transporte o en la alcaldía, etc. Es evidente que dichas leyes obligan en conciencia, si hay probabilidad de que por ese medio el dueño recobre lo perdido.
En los tiempos antiguos, los animales salvajes o de caza no tenían dueño, y por lo mismo cualquiera podía dedicarse a ella, a menos que la autoridad pública no lo hubiese prohibido, fundándose en el bien común. Es muy comprensible que una repentina prohibición de cazar en aquellos bosques en los que hasta entonces disfrutaban los montañeses del derecho general de caza, derecho importantísimo para su vida y cuya pérdida nada venía a compensar, no fuera tomada por una obligación de conciencia. Hay regiones en las que los animales de caza ya no pueden considerarse como sin dueño. Así en Alemania, según propone RULAND, deberían llamarse animales custodiados, pues para su cuidado y conservación se emplean cuantiosas sumas. Añádase a esto los precios relativamente considerables que han de pagar los cazadores por el derecho de caza. "Los animales custodiados deben gozar de la protección que se debe a la propiedad privada, y la caza furtiva debe considerarse como un pecado contra la justicia conmutativa. Acaso más que el pecado de injusticia, debe tenerse en consideración el peligro de incurrir en multas o acaso de perder la vida, y la posible tentación a que se expone el cazador contraventor de cometer un homicidio. No puede impedirse, sin embargo, al dueño de un fundo el dar muerte a un animal salvaje que le está haciendo daños, dado que no hubiera otro modo de librarse de ellos.
Preciso es ser benigno en calcular la indemnización que haya de pagarse a su dueño por los daños inferidos a los animales de caza, pues dichos animales no son más que un bien "en esperanza".
2. El trabajo
El trabajo es el título principal de propiedad; los demás se fundan, en cierto modo, en éste. Dios sembró a profusión sus dones en la naturaleza, mirando por nuestras necesidades, cuales son la alimentación, el vestido, la habitación y todo aquello que contribuye a la civilización y la cultura. Pero la mayor parte de esos bienes no están en condición de uso inmediato, y Dios quiere que nos los apropiemos por el trabajo.
a) El deber del trabajo
Es el trabajo el sendero normal para alcanzar la satisfacción de nuestras necesidades. Por lo mismo, todo aquel que tiene aptitud para trabajar, debe ganarse la vida, en lo posible, con su propio trabajo. Con todo, no ha de considerarse la obligación de trabajar únicamente desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades de la vida. Porque, vista la importancia de primer orden que para la formación de la personalidad, para el servicio diario de la caridad y para realizar el destino de la vida social tiene el trabajo, hay que decir que todo aquel que es apto, está en estricta obligación de dedicarse a él.
"Todos están obligados al trabajo, ora manual, ora intelectual; y esto no sólo en virtud de la ley natural (Gen 2, 15; 3, 19: Job 5, 7), sino también para ejercitar la penitencia c la reparación (Gen 3, 19). El trabajo es, además, un medio universal para preservar al alma de los peligros".
Pero en el trabajo no se ha de ver únicamente una carga y una penitencia, sino también una fuente de alegría y un motivo de verdadero honor en la sociedad. El trabajo, ora material, ora intelectual, que produce una utilidad social, es siempre digno de honor. Pues bien, todos estamos obligados a trabajar para la sociedad. Porque el trabajo no puede ser una simple diversión, sin utilidad para nadie. El trabajo metódico requiere energía, autodisciplina y prosecución de una finalidad, conforme al principio que reza así primero lo necesario, después lo útil y lo agradable.
No existe motivo para oponerse a que el trabajo semanal en las fábricas se reduzca a cuarenta horas; pues hay que hacer lo posible para que al obrero le quede tiempo suficiente para trabajar en su hogar y en su jardincito. No sólo eso: debe dedicarse a su formación cultural, y más que todo, a la oración y la reflexión. Sería indudablemente un desacierto censurable el no dejar al trabajador tiempo para respirar; pero, por otra parte, la autoridad debe señalar un tiempo de trabajo que satisfaga lo que exige el bien común de la nación y de los obreros.
El trabajo demasiado mecanizado puede fácilmente engendrar hastío; es, pues, necesario despertar el entusiasmo y la responsabilidad por el trabajo, haciendo ver al obrero el efecto que para toda la sociedad tiene y dándole mayor conciencia de solidaridad, facilitándole el acceso a los consejos de trabajo. Preciso es velar para que al deber del trabajo, siendo universal, no se le cobre aborrecimiento y se cumpla sin espíritu.
b) El derecho al trabajo
Por lo mismo que existe el deber moral universal del trabajo, existe el derecho al trabajo, y por cierto a un trabajo digno del hombre y socialmente provechoso. Pero, por la misma razón, toda sociedad tiene el deber de ayudar a sus miembros a realizar un trabajo apropiado. Sin duda que nadie puede empeñarse en trabajar sólo dentro de su propia profesión, dado caso que en ella no encontrase trabajo.
La caridad y la justicia social imponen a todos la obligación, en primer término, de no poner obstáculos que estorben al prójimo el trabajo, y luego ayudarle cada vez que lo necesite, conforme a las propias posibilidades. Quien tiene dependientes, debe acordarse siempre de que poseen el derecho a ejercer un trabajo humanamente digno, que no ponga en peligro ni su salud corporal ni su eterna salvación.
Puesto que es más provechoso para el prójimo y para la sociedad ayudar a otros a que se ganen la vida trabajando, que darles limosna, proporcionarles trabajo, sobre todo cuando escasea, será un acto que beneficia grandemente a la sociedad. Ya la Didakhé, el más antiguo escrito cristiano que se conserva, recomienda a la comunidad que facilite trabajo a los cristianos recién recibidos. Según santo TOMÁS, el proporcionar trabajo en gran escala es propio de la virtud de liberalidad. Una de las tareas más importantes de la economía y del Estado es prevenir y suprimir el paro, por ejemplo, fomentando aquellas industrias que más resisten a las crisis. Preciso es proteger contra las crisis las industrias necesarias a la vida de la nación, las artes y oficios y la agricultura. Es de toda evidencia que es más ventajoso para la economía nacional abrir nuevos frentes de trabajo y fomentar y proteger oportunamente aquellas empresas que más contribuyen a elevar el nivel de la cultura y del bienestar, que invertir grandes sumas en el sostenimiento de los desocupados.

USUCAPION

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. ("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.

martes, 29 de marzo de 2011

ADOPCION


Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
  1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
  2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
  3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.

Problemas asociados

Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta.
Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable.
Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES A PERSONAS FISICAS

Economía y fisco

En el próximo mes de agosto entrará en vigor una nueva obligación fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que tributan en el Impuesto al Valor Agregado, que consiste en presentar una Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) -proveedores de bienes y servicios-. Esta obligación ya estaba establecida para las personas morales y en vista de los buenos resultados que le ha dado al SAT, en materia de fiscalización, al poder cruzar las operaciones entre las partes, ahora lo están implementando para que también la presenten las personas físicas.

Aún cuando el sistema no es perfecto, pues se presta a confusiones originadas en la programación  informática, los resultados que ha obtenido la Secretaría de Hacienda han sido positivos. Por ejemplo, el Registro Federal de Contribuyentes de proveedores está capturado con su actividad preponderante, de tal manera que cuando un contribuyente declara una operación de una actividad secundaria, el sistema formula un reporte indicando que esa actividad no coincide con el RFC del proveedor. Este tipo de errores da lugar a aclaraciones y pérdida de tiempo. Lo mismo sucede cuando el proveedor no ha pagado sus impuestos, no le aceptan el gasto al comprador, lo cual se sale de contexto porque es imposible que los compradores conozcan la situación fiscal de sus proveedores, ni tienen obligación de hacerlo, lo cual ocasiona pérdida de tiempo en aclaraciones.

Esta obligación para las personas físicas ya estaba establecida desde enero de 2008, previendo que en el mes de julio se presentaría una declaración por el período de enero a junio, sólo que el formato para hacerlo no se ha publicado, por lo que esta obligación está pendiente de definirse. Sin embargo, de julio en adelante, ya se puede localizar el formato por internet. Para el efecto, se va a liberar una bitácora que ayude a capturar los mismos proveedores cada mes para que posteriormente vayan cambiando los valores de las transacciones. Esta ayuda es oportuna porque las personas físicas tienen menos capacidad administrativa que las personas morales.

El SAT recibe alrededor de 400 mil declaraciones mensuales de las personas morales, no están obligadas las empresas morales con fines no lucrativos, ni los médicos, dentistas, ni oculistas. Con esta nueva disposición esperan recibir más de un millón de declaraciones mensualmente. 

Esta información se va a utilizar antes de que termine el año para las devoluciones, el contribuyente reporta al proveedor y el SAT comprueba que existe y que está al corriente. Cuando detecta una irregularidad le avisa al  contribuyente: Tu proveedor tiene equis problema. Si quieres que no se atore tu devolución, no le compres a este proveedor o elimínalo del reporte. 


http://www.informador.com.mx/editorial/2008/28667/6/nuevas-obligaciones-fiscales-a-personas-fisicas.htm

DEBERES Y DERECHO DEL MATRIMONIO. Fernandez Ramos, Karina del Rosario

Según el Art. 287  Código Civil nos dice que los cónyuges se obligan mutuamente po9r el 
hecho del matrimonio alimentar y educar a sus hijos.
Según el Art. 288 CC los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. 
Según la doctrina se puede definir que deberes y derecho del matrimonio es la base esencial 
de la familia y descansa en la Igualdad de los Derechos de los Cónyuges.
Todos los hijos tienen iguales derechos, sea habido dentro o fuera del matrimonio.

El Matrimonio se Fundara en el libre  consentimiento de los contrayentes y en la Igualdad de 
Derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Ya que el matrimonio es la  unión y Monogamia de un Hombre y una Mujer, libres de Vínculos 
Matrimonial con otra  persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale el código de familia, genera. 
Los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidos mediante Matrimonio 
inclusive en lo relativo a la presencia leal de Paternidad, y la sociedad conyugal.
 Los Beneficios del Matrimonio:
La institución del matrimonio o es fundamental porque establece la formalización legal de la 
unión de un hombre y una mujer he aquí algunos de los beneficios:
· Establecer los Derechos a la herencia.
· Solicitar prestaciones Familiares.
· Presentar reclamaciones a las compañías de  seguro, instintos  de previsión social o 
instituciones análogas si alguno de los cónyuges fallece.
· Establecer derechos tutelares sobre sus hijos cuando el matrimonio se disuelve.
· Realizar trámites relativos a la adopción.
· Gestionar el Divorcio.
Derechos y deberes de los cónyuges:a. Deber de fidelidad(aspecto civil  porque es castigado por la ley y  moral porque 
va en los principios de cada persona)
b. Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que
siendo el marido el que se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).
c. Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre 
pero en la actualidad se hace conjuntamente). 
d. Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio,  solidaridad y  tolerancia
mutua)
e. Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto 
moral como física).
f. Contribución a los  gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el 
hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el 
cuidado a los hijos y al hogar)
g. Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido del 
marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta variable aplicados a los activos financieros).