lunes, 11 de abril de 2011

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y DERECHOS DE USO


No basta usar de sus cosas con justicia; preciso es haberlas adquirido en forma moralmente intachable.
Las formas principales de adquirir la propiedad son : la ocupación, o aprehensión de una cosa que no tiene dueño, el trabajo, la accesión, la transmisión por herencia, por ley (usucapión = prescripción, o por contrato.
1. La ocupación
Cualquiera puede apoderarse de los bienes que no tienen dueño, es decir, de aquellos sobre los que nadie tiene derecho. Fue ése el modo como el suelo y las riquezas del subsuelo llegaron a tener dueño. Pero la ocupación del terreno y de cualquier otra cosa no dispuesta para el uso sólo tiene sentido y justificación moral cuando hay voluntad de utilizarlo y trabajarlo.
No se justificaría, pues, la ocupación de un terreno desmesuradamente extenso con la única intención de esclavizar a quienes ya no encuentren terreno de que apropiarse. Contra semejante pretensión se eleva el derecho natural que los demás tienen de participar convenientemente de la herencia que a todos destina el Padre celestial. Semejante ocupación, que no puede invocar en su apoyo ni el trabajo espiritual o corporal propio, ni las propias necesidades, no tiene ninguna de las notas que justifican y dan sentido a la propiedad.
Quien encuentra en su finca un tesoro, por largo tiempo sin dueño, se convierte inmediatamente en su propietario. Obligan en conciencia, mientras no se demuestren claramente injustas, las leyes civiles que obligan a dividir el tesoro encontrado entre el descubridor y el dueño del inmueble, como también las que establecen los derechos del Estado sobre los descubrimientos científicos de importancia nacional.
También por el hallazgo se adquiere propiedad. Pero el hallador debe considerarse por de pronto simplemente como guardián de la cosa encontrada. El valor de ésta y las diversas circunstancias determinarán la obligación que impone la caridad de guardarla y buscar a su dueño. Cuando el objeto es de poca importancia y puede presumirse que aun su dueño la tiene como tal, no hay ninguna obligación de hacer gastos, ni imponerse trabajos para hallar al dueño. El hallador tiene derecho, aun por razón de justicia, a que se le compensen los trabajos para conservarlo; muchas veces la misma ley determina la conveniente gratificación.
Las leyes positivas obligan a depositar lo encontrado en lugar determinado, por ejemplo, en las oficinas de transporte o en la alcaldía, etc. Es evidente que dichas leyes obligan en conciencia, si hay probabilidad de que por ese medio el dueño recobre lo perdido.
En los tiempos antiguos, los animales salvajes o de caza no tenían dueño, y por lo mismo cualquiera podía dedicarse a ella, a menos que la autoridad pública no lo hubiese prohibido, fundándose en el bien común. Es muy comprensible que una repentina prohibición de cazar en aquellos bosques en los que hasta entonces disfrutaban los montañeses del derecho general de caza, derecho importantísimo para su vida y cuya pérdida nada venía a compensar, no fuera tomada por una obligación de conciencia. Hay regiones en las que los animales de caza ya no pueden considerarse como sin dueño. Así en Alemania, según propone RULAND, deberían llamarse animales custodiados, pues para su cuidado y conservación se emplean cuantiosas sumas. Añádase a esto los precios relativamente considerables que han de pagar los cazadores por el derecho de caza. "Los animales custodiados deben gozar de la protección que se debe a la propiedad privada, y la caza furtiva debe considerarse como un pecado contra la justicia conmutativa. Acaso más que el pecado de injusticia, debe tenerse en consideración el peligro de incurrir en multas o acaso de perder la vida, y la posible tentación a que se expone el cazador contraventor de cometer un homicidio. No puede impedirse, sin embargo, al dueño de un fundo el dar muerte a un animal salvaje que le está haciendo daños, dado que no hubiera otro modo de librarse de ellos.
Preciso es ser benigno en calcular la indemnización que haya de pagarse a su dueño por los daños inferidos a los animales de caza, pues dichos animales no son más que un bien "en esperanza".
2. El trabajo
El trabajo es el título principal de propiedad; los demás se fundan, en cierto modo, en éste. Dios sembró a profusión sus dones en la naturaleza, mirando por nuestras necesidades, cuales son la alimentación, el vestido, la habitación y todo aquello que contribuye a la civilización y la cultura. Pero la mayor parte de esos bienes no están en condición de uso inmediato, y Dios quiere que nos los apropiemos por el trabajo.
a) El deber del trabajo
Es el trabajo el sendero normal para alcanzar la satisfacción de nuestras necesidades. Por lo mismo, todo aquel que tiene aptitud para trabajar, debe ganarse la vida, en lo posible, con su propio trabajo. Con todo, no ha de considerarse la obligación de trabajar únicamente desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades de la vida. Porque, vista la importancia de primer orden que para la formación de la personalidad, para el servicio diario de la caridad y para realizar el destino de la vida social tiene el trabajo, hay que decir que todo aquel que es apto, está en estricta obligación de dedicarse a él.
"Todos están obligados al trabajo, ora manual, ora intelectual; y esto no sólo en virtud de la ley natural (Gen 2, 15; 3, 19: Job 5, 7), sino también para ejercitar la penitencia c la reparación (Gen 3, 19). El trabajo es, además, un medio universal para preservar al alma de los peligros".
Pero en el trabajo no se ha de ver únicamente una carga y una penitencia, sino también una fuente de alegría y un motivo de verdadero honor en la sociedad. El trabajo, ora material, ora intelectual, que produce una utilidad social, es siempre digno de honor. Pues bien, todos estamos obligados a trabajar para la sociedad. Porque el trabajo no puede ser una simple diversión, sin utilidad para nadie. El trabajo metódico requiere energía, autodisciplina y prosecución de una finalidad, conforme al principio que reza así primero lo necesario, después lo útil y lo agradable.
No existe motivo para oponerse a que el trabajo semanal en las fábricas se reduzca a cuarenta horas; pues hay que hacer lo posible para que al obrero le quede tiempo suficiente para trabajar en su hogar y en su jardincito. No sólo eso: debe dedicarse a su formación cultural, y más que todo, a la oración y la reflexión. Sería indudablemente un desacierto censurable el no dejar al trabajador tiempo para respirar; pero, por otra parte, la autoridad debe señalar un tiempo de trabajo que satisfaga lo que exige el bien común de la nación y de los obreros.
El trabajo demasiado mecanizado puede fácilmente engendrar hastío; es, pues, necesario despertar el entusiasmo y la responsabilidad por el trabajo, haciendo ver al obrero el efecto que para toda la sociedad tiene y dándole mayor conciencia de solidaridad, facilitándole el acceso a los consejos de trabajo. Preciso es velar para que al deber del trabajo, siendo universal, no se le cobre aborrecimiento y se cumpla sin espíritu.
b) El derecho al trabajo
Por lo mismo que existe el deber moral universal del trabajo, existe el derecho al trabajo, y por cierto a un trabajo digno del hombre y socialmente provechoso. Pero, por la misma razón, toda sociedad tiene el deber de ayudar a sus miembros a realizar un trabajo apropiado. Sin duda que nadie puede empeñarse en trabajar sólo dentro de su propia profesión, dado caso que en ella no encontrase trabajo.
La caridad y la justicia social imponen a todos la obligación, en primer término, de no poner obstáculos que estorben al prójimo el trabajo, y luego ayudarle cada vez que lo necesite, conforme a las propias posibilidades. Quien tiene dependientes, debe acordarse siempre de que poseen el derecho a ejercer un trabajo humanamente digno, que no ponga en peligro ni su salud corporal ni su eterna salvación.
Puesto que es más provechoso para el prójimo y para la sociedad ayudar a otros a que se ganen la vida trabajando, que darles limosna, proporcionarles trabajo, sobre todo cuando escasea, será un acto que beneficia grandemente a la sociedad. Ya la Didakhé, el más antiguo escrito cristiano que se conserva, recomienda a la comunidad que facilite trabajo a los cristianos recién recibidos. Según santo TOMÁS, el proporcionar trabajo en gran escala es propio de la virtud de liberalidad. Una de las tareas más importantes de la economía y del Estado es prevenir y suprimir el paro, por ejemplo, fomentando aquellas industrias que más resisten a las crisis. Preciso es proteger contra las crisis las industrias necesarias a la vida de la nación, las artes y oficios y la agricultura. Es de toda evidencia que es más ventajoso para la economía nacional abrir nuevos frentes de trabajo y fomentar y proteger oportunamente aquellas empresas que más contribuyen a elevar el nivel de la cultura y del bienestar, que invertir grandes sumas en el sostenimiento de los desocupados.

USUCAPION

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. ("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.

martes, 29 de marzo de 2011

ADOPCION


Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
  1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
  2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
  3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.

Problemas asociados

Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta.
Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable.
Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES A PERSONAS FISICAS

Economía y fisco

En el próximo mes de agosto entrará en vigor una nueva obligación fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que tributan en el Impuesto al Valor Agregado, que consiste en presentar una Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) -proveedores de bienes y servicios-. Esta obligación ya estaba establecida para las personas morales y en vista de los buenos resultados que le ha dado al SAT, en materia de fiscalización, al poder cruzar las operaciones entre las partes, ahora lo están implementando para que también la presenten las personas físicas.

Aún cuando el sistema no es perfecto, pues se presta a confusiones originadas en la programación  informática, los resultados que ha obtenido la Secretaría de Hacienda han sido positivos. Por ejemplo, el Registro Federal de Contribuyentes de proveedores está capturado con su actividad preponderante, de tal manera que cuando un contribuyente declara una operación de una actividad secundaria, el sistema formula un reporte indicando que esa actividad no coincide con el RFC del proveedor. Este tipo de errores da lugar a aclaraciones y pérdida de tiempo. Lo mismo sucede cuando el proveedor no ha pagado sus impuestos, no le aceptan el gasto al comprador, lo cual se sale de contexto porque es imposible que los compradores conozcan la situación fiscal de sus proveedores, ni tienen obligación de hacerlo, lo cual ocasiona pérdida de tiempo en aclaraciones.

Esta obligación para las personas físicas ya estaba establecida desde enero de 2008, previendo que en el mes de julio se presentaría una declaración por el período de enero a junio, sólo que el formato para hacerlo no se ha publicado, por lo que esta obligación está pendiente de definirse. Sin embargo, de julio en adelante, ya se puede localizar el formato por internet. Para el efecto, se va a liberar una bitácora que ayude a capturar los mismos proveedores cada mes para que posteriormente vayan cambiando los valores de las transacciones. Esta ayuda es oportuna porque las personas físicas tienen menos capacidad administrativa que las personas morales.

El SAT recibe alrededor de 400 mil declaraciones mensuales de las personas morales, no están obligadas las empresas morales con fines no lucrativos, ni los médicos, dentistas, ni oculistas. Con esta nueva disposición esperan recibir más de un millón de declaraciones mensualmente. 

Esta información se va a utilizar antes de que termine el año para las devoluciones, el contribuyente reporta al proveedor y el SAT comprueba que existe y que está al corriente. Cuando detecta una irregularidad le avisa al  contribuyente: Tu proveedor tiene equis problema. Si quieres que no se atore tu devolución, no le compres a este proveedor o elimínalo del reporte. 


http://www.informador.com.mx/editorial/2008/28667/6/nuevas-obligaciones-fiscales-a-personas-fisicas.htm

DEBERES Y DERECHO DEL MATRIMONIO. Fernandez Ramos, Karina del Rosario

Según el Art. 287  Código Civil nos dice que los cónyuges se obligan mutuamente po9r el 
hecho del matrimonio alimentar y educar a sus hijos.
Según el Art. 288 CC los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. 
Según la doctrina se puede definir que deberes y derecho del matrimonio es la base esencial 
de la familia y descansa en la Igualdad de los Derechos de los Cónyuges.
Todos los hijos tienen iguales derechos, sea habido dentro o fuera del matrimonio.

El Matrimonio se Fundara en el libre  consentimiento de los contrayentes y en la Igualdad de 
Derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Ya que el matrimonio es la  unión y Monogamia de un Hombre y una Mujer, libres de Vínculos 
Matrimonial con otra  persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale el código de familia, genera. 
Los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidos mediante Matrimonio 
inclusive en lo relativo a la presencia leal de Paternidad, y la sociedad conyugal.
 Los Beneficios del Matrimonio:
La institución del matrimonio o es fundamental porque establece la formalización legal de la 
unión de un hombre y una mujer he aquí algunos de los beneficios:
· Establecer los Derechos a la herencia.
· Solicitar prestaciones Familiares.
· Presentar reclamaciones a las compañías de  seguro, instintos  de previsión social o 
instituciones análogas si alguno de los cónyuges fallece.
· Establecer derechos tutelares sobre sus hijos cuando el matrimonio se disuelve.
· Realizar trámites relativos a la adopción.
· Gestionar el Divorcio.
Derechos y deberes de los cónyuges:a. Deber de fidelidad(aspecto civil  porque es castigado por la ley y  moral porque 
va en los principios de cada persona)
b. Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que
siendo el marido el que se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).
c. Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre 
pero en la actualidad se hace conjuntamente). 
d. Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio,  solidaridad y  tolerancia
mutua)
e. Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto 
moral como física).
f. Contribución a los  gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el 
hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el 
cuidado a los hijos y al hogar)
g. Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido del 
marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta variable aplicados a los activos financieros).

lunes, 28 de marzo de 2011

SERVIDUMBRE

En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.



Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.
La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien jurídico, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga.
En su faceta de derecho real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso de compraventa, sucesión, donación o cualquier otra forma de traslación de la propiedad, el derecho real sigue vigente y obliga al nuevo propietario. Es por ello que normalmente se debe inscribir en algún registro de la propiedad o catastro, con fines de publicidad.
Dado que es un derecho que surge, sobre todo, en el ámbito rural, entre diferentes fincas, la más característica y extendida es la servidumbre de paso o derecho de paso, que obliga al predio sirviente a permitir el tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para acceder a otras fincas (predio dominante).
Sin embargo, la definición es muy flexible y pueden existir servidumbres de todo tipo. En España, por ejemplo, se han dado casos de servidumbres en Andalucía que permiten el paso de antiguos propietarios a un piso para ver las procesiones de Semana Santa desde el balcón.

Acuerda Senado despenalizar adulterio en México


Las relaciones extramaritales dejaran  de ser un crimen, la infidelidad por parte del hombre o la mujer, ya no será causa de divorcio, prisión o ningún tipo de sanción en México debido a que el  Senado de la República despenalizó el día de ayer, el delito por adulterio.
El Senado aprobó despenalizar el adulterio al considerar que las relaciones fuera del matrimonio no representan un daño grave, de riesgo o peligro para el ofendido, sin embargo se mantiene como prueba para los procesos en materia civil aplicable, en donde los códigos locales requieran de esta causa para iniciar el proceso de divorcio.





Por votación unánime de los 69 en el Senado, dicha ley entrará en vigor una vez que sea publicada por el ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Anteriormente el Código Penal Federal contemplaba prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles por casi seis años al hombre o a la mujer que encontrara a su pareja  en la consumación sexual "siempre y cuando ésta se produzca en el domicilio conyugal o con un escándalo", lo cual podría ser también causa de divorcio.
Por lo que el legislador perredista Pablo Gómez argumentó que "el adulterio en épocas de la Corona española, funcionó como un mecanismo de control, por parte de los hombres hacia las mujeres, la cual continúa vigente,  lo que  muestra la figura enaltecida de los varones como conquistadores y dueños de la mujer"
Agregó, "El honor debe de ser correspondido con la conducta de  la mujer, de la propiedad del cuerpo y del alma de las mujeres en las que se ha instituido, lo que todavía hoy continúa como un estereotipó de género dominante".
El legislador puntualizó que "la abrogación del adulterio es un mensaje para repudiar un delito constituido históricamente contra las mujeres".

Derechos de los niños

Con el fin de ofrecer a los niños y niñas una infancia feliz que le permita desarrollarse plenamente, se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989; ratificada por el Ejecutivo Federal el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1991.
´    Este acuerdo tiene 54 artículos que explican los cuidados y asistencia que requiere este grupo vulnerable:
Se ha convenido que:
Artículo 1. Niños y niñas son todos los menores de 18 años de edad.
Artículo 2. Todos deben de recibir un mismo trato sin importar color, sexo, religión. Deben de respetarse sin importar las opiniones o actividades de nuestros padres.
Artículo 3. Los niños y niñas son lo primero, por lo que los adultos deben pensar qué es lo mejor para ellos y/o ellas.
Artículo 4. Todos los países deberán cumplir los derechos reconocidos en esta Convención.
Artículo 5. Los padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente Convención.
Artículo 6. La vida de los niños y niñas debe de ser respetada al igual que debe garantizarse su desarrollo.
Artículo 7. Desde que nacen deben de tener un nombre y una nacionalidad, y en la medida de los posible conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 8. Cada niño y niña tiene su identidad, su familia, comunidad y creencias los hace únicos y diferentes de los demás.
Artículo 9. Cuando los padres y madres cuidan del niño, éste no puede ser separado de ellos. Sólo deben de ser separados cuando: uno de los padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que el menor sea maltratado o víctima de abuso.
Artículo 10. En el caso que por alguna razón alguno de los padres se encuentre en otro país, el Estado deberá otorgar las facilidades para que el menor se reúna con su familia.
Artículo 11. Ninguna persona puede llevarse o trasladar a un menor de manera ilegal.
Artículo 12. Todos los niños y niñas tienen el derecho a expresar su opinión, lo mismo en el caso que algo le afecte de manera directa.
Artículo 13. El niño y niña tienen la libertad de expresar, escribir o contar lo que quiera, siempre y cuando no afecte la reputación de los demás o la seguridad del país al que pertenece.
Artículo 14. Se respetará a los niños y niñas su libertad de pensar, creer y elegir.
Artículo 15. Los menores tienen el derecho de asociarse y reunirse sin por esto afectar los derechos de las demás personas.
Artículo 16. El menor tiene derecho a ser protegido cuando su vida privada y reputación no sean respetadas.
Artículo 17. Los niños y niñas tendrán acceso a la información que ayude a promover su bienestar.
Artículo 18. Los padres y madres son responsables de cuidar de sus hijos e hijas, cuando no puedan hacerlo, el Estado debe ayudarlos.
Artículo 19. El estado debe garantizar que los menores no sean víctimas de abuso y/o explotación.
Artículo 20. Cuando el menor se encuentre fuera de su familia, tendrán derecho a recibir protección y asistencia del Estado.
Artículo 21. El niño o niña puede ser adoptado cuando la adopción garantice el bienestar del menor.
Artículo 22. Los niños y niñas que por una situación de inseguridad tenga que abandonar su país deberán ser recibidos por otro y recibir el estatuto de refugiado.
Artículo 23. Los menores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a que se les proporcione atención especial.
Artículo 24. El Estado, en la medida de lo posible, tratará de brindar la asistencia médica necesaria, permitiendo su desarrollo pleno, dándole la alimentación necesaria y agua potable.
Artículo 25. Los niños y niñas que sean atendidos dentro de una institución deberán de recibir un trato digno.
Artículo 26. Todos tienen derecho a recibir seguro social cuando sea necesario.
Artículo 27. Tanto los padres, como el Estado deben, en la medida de los posible, dar al menor los cuidados necesarios para su pleno desarrollo.
Artículo 28. Los niños y niñas tienen derecho a recibir la educación primaria, así como tener las condiciones necesarias que favorezcan su aprendizaje.
Artículo 29. La educación del menor debe permitirle desarrollarse al máximo de sus posibilidades y prepararlo para ser responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de condiciones y respetar el medio ambiente.
Artículo 30. Los niños y niñas que pertenezcan a otra cultura o religión tienen derecho a practicarla de manera libre.
Artículo 31. Todos los menores tienen derecho a jugar y participar de la vida cultural.
Artículo 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad.
Artículo 33. Los adultos deberán proteger a los menores del uso o tráfico de drogas.
Artículo 34. El Estado debe de proteger al menor contra las formas de abuso y explotación sexual.
Artículo 35. Ningún niño o niña puede ser vendido o secuestrado.
Artículo 36. Los niños y niñas deberán de ser protegidos de cualquier acción que afecte su bienestar.
Artículo 37. Ningún menor debe de sufrir tratos crueles, como la tortura. Si han cometido algún delito tienen derecho a recibir ayuda legal y el contacto con los familiares.
Artículo 38. En caso de conflicto armados los menores debe de recibir especial atención, y sólo en casos especiales mayores de 15 años participarán en los mismos, esto deberá evitarse.
Artículo 39. Los niños y niñas que hayan sido víctimas de cualquier agresión deberán recibir el apoyo necesario que permita su recuperación y reintegración.
Artículo 40. Aún cuando el menor sea acusado de cometer algún delito, deberá ser respetada su dignidad y se buscará reintegrarlo a la sociedad.
Artículo 41. Existen otras leyes que sumadas a la presente garantizan la dignidad del menor.
Artículo 42. Los Estados se comprometen a dar a conocer la presente Convención.
Artículo 43. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la misma se formó un Comité de los Derechos del Niño.
Artículo 44. Cada Estado que se haya comprometido a cumplir la presente Convención deberá presentar un informe ante el Comité.
Artículo 45. El Comité podrá sugerir y recomendar a los Estados partes de acuerdo a los informes presentados.
Artículo 46. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
Artículo 47. La presente Convención está sujeta a ratificación.
Artículo 48. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 49. Entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositada.
Artículo 50. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 51. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados el momento de la ratificación o de las adhesiones formuladas.
Artículo 52. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 53. Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 54. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención

DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de relativismos a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
Hay cinco características definitorias básicas:
  • Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
  • Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil#Caracter.C3.ADsticas_del_Derecho_mercantil

miércoles, 23 de marzo de 2011

USUFRUCTO

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.
http://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo

martes, 22 de marzo de 2011

DERECHO LABORAL

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir lalibertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho al salario mínimo
  • Indemnización ante despido injusto.
  • Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
  • Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
  • Estabilidad de los funcionarios públicos.
  • Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Derecho de sindicación.
  • Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
  • Derecho a negociar colectivamente.


Tratados internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
  • Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.

[editar]Ley

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción..

Códigos laborales

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social, de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.


Leyes especiales

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.


Jurisprudencia

La jurisprudencia de los tribunales de trabajo también es fuente de derecho. Dependiendo de cada ordenamiento jurídico, la jurisprudecia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de aplicación específica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de mayor jerarquía y tener aplicación legal.- Muchos son los conflictos laborales que tienen que resolver los tribunales laborales todas aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales serán precendentes para resolver conflictos futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.


Contratos de trabajo

Contrato individual de trabajo 

Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialmente, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:

  • Las partes, trabajador y empleador,
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
  • Los servicios personales realizados por el trabajador,
  • La remuneración recibida por el trabajador.


Contratos colectivos de trabajo

Los convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.


Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual).
En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así que no vulnere los derechos de los trabajadores ---


martes, 15 de marzo de 2011

DERECHOS HUMANOS

Derechos humanos

La división de los derechos humanos
Tres generaciones fue inicialmente propuesto en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, el noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).

Primera generación
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segunda generación


Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, que también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.

Tercera generación

Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez] la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El ambiente.
  • Los derechos del consumidor.
  • El desarrollo que permita una vida digna.
  • El libre desarrollo de la personalidad.