viernes, 4 de marzo de 2011

Clasificación de los derechos de la personalidad


El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres partes:
  1. Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:
  • La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
  • Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.
  1. Capacidad de las personas físicas
Son dos los puntos a resaltar:
b.1. Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:
  • La noción de capacidad en sus dos formas: capacidad de goce y de ejercicio y sus relaciones con la noción de personalidad.
  • Los límites de la capacidad de ejercicio y lo referente a las causas de incapacidad, ya sean causas físicas, fisiológicas, legales.
  • La extensión de las diversas especies de incapacidad, ya sea general o especial.
  • La representación del incapaz y su asistencia, que logra que el incapaz franquee los límites de su incapacidad y puedan participar en la vida jurídica.
  • Enumeración y distinción de las instituciones que se basan de representación del incapaz, como corresponde a la patria potestad, tutela, entre otros.
  • Enumeración y distinción de las instituciones que se basan en la asistencia de los incapaces, como la curatela.
  1. Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
    El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
    El artículo 16 determina que "todos los individuos de la especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece que "son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
    " 1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
    2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
    3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado...."
    Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
  2. Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
    Por ejemplo, el artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales". Estas excepciones están englobadas en las causales de incapacidad.
    Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
    En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la capacidad jurídica si puede variar dependiendo de la persona.
    Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea distinciones por cuanto el contenido del conceptO de persona es más amplio debido a que comprende también a qui en puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores coinciden en la idea de que si se toma la expresión sujeto de derecho en sentido abstracto, sin hacer referencia a ningún derecho o deber en concreto, coincide como sinónimo de persona.

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