jueves, 10 de marzo de 2011

TIPOS DE DIVORCIO

Nuestro Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario. Definir el tipo de divorcio que vas a solicitar es esencial pues para cada uno necesitas hacer diferentes trámites.
Divorcio administrativo
Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:
1.     Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse
2.     Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio
3.     Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bieneshttp://mexico.thebeehive.org/civic-rights/actas-y-documentos/divorcio/los-3-tipos-de-divorcio
4.     Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil
5.     Haber estado casados por lo menos un año
6.     Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.
Divorcio voluntario
El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:
1.     Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.
2.     Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.
3.     La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.
4.     Cómo se van a repartir los bienes.
Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.
Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.
Divorcio necesario
Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:
1.     Adulterio comprobado.
2.     Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.
3.     Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.
4.     Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.
5.     Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria
6.     Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.
7.     La violencia que uno ejerza sobre el otro.
8.     Negativa a cubrir los gastos de los hijos.
9.     Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.
10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.
11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.
Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.

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